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VolverDenominación de origen
Una Denominación de origen (D.O.) es un tipo de indicación geográfica aplicada al origen de un producto agrícola o alimenticio cuya calidad o características se deben fundamental y exclusivamente al medio geográfico en el que se produce, y a la forma en que se transforma y elabora.
Por medio de una DO se persigue diferenciar y proteger legalmente ciertos alimentos que se producen en una zona determinada, frente a los productos similares de otras zonas que quisieran aprovechar el buen nombre que han creado los originales, en un largo tiempo de fabricación o cultivo.
Los productores que se acogen a la denominación de origen, se comprometen a cumplir el Reglamento de la misma, que incluye los ingredientes a usar, la forma de producir, los tratamientos, los rendimientos del producto por medida de superficie, etc.
Al frente de las denominaciones de origen suele haber un organismo regulador de la denominación de origen, que autoriza a sus miembros productores que cumplen sus normas a exhibir el distintivo de la misma.
Ventajas para el consumidor
La ventaja fundamental para el consumidor del etiquetado de un producto como Denominación de Origen es que garantiza un nivel de calidad más o menos constante y unas características específicas.
A cambio, los productores obtienen una protección legal contra la producción o elaboración de tales productos en otras zonas, aunque se utilicen los mismos ingredientes y procedimientos, que les permite influir sobre el precio final de éstos.
También se señala que esta figura fomenta la organización del sector productivo y facilita el acceso de productores a mercados nacionales e internacionales.
Las Denominaciones de Origen en España
Nuestro país cuenta actualmente con más de medio centenar de Denominaciones de Origen con otras tantas zonas vinícolas cada una con características únicas.
En materia de vinos, los vinos con Denominación de Origen forman junto con los Vinos de calidad con indicación geográfica, los Vinos con denominación de origen calificada (DOCa) y los Vinos de pagos de los Vinos de calidad producidos en regiones determinadas, es decir, lo que se conoce técnicamente con las siglas vcprd*.
* Reglamento (CEE) N° 822/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.
Fuente:Elaboración propia yWikipedia (http://es.wikipedia.org/wiki/Denominaci%C3%B3n_de_Origen)




